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Real Decreto 550/2020 · Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Real Decreto 550/2020 ст. 7

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.

La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:

a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.

b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.

c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.

d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.