Real Decreto 550/2020 ст. 60
Subsección 2
Artículo 60. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será el que se detalla en el apartado 3.2 del anexo III.
Subsección 2
Artículo 60. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será el que se detalla en el apartado 3.2 del anexo III.