Real Decreto 550/2020 ст. 57
Subsección 1
Artículo 57. Personal mínimo.
El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de autónomo será de tres miembros: un jefe de equipo y una pareja de buceadores en el agua, manteniendo contacto visual entre ellos y podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.