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Real Decreto 550/2020 · Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Real Decreto 550/2020 ст. 55

Sección 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 55. Tiempos máximos de exposición.

1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico en el buceo extractivo no podrá exceder de 180 minutos. Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y ascenso a superficie. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, estas computarán en el tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo.

2. Sólo cuando se realicen inmersiones a menos de 10 metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá ampliarse hasta los 300 minutos.