Real Decreto 550/2020 ст. 48
Subsección 5
Artículo 48. Personal mínimo.
El personal mínimo para el buceo profesional en saturación será de un jefe de equipo, dos buceadores, un buceador de seguridad, un ayudante para los buceadores y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, siguiendo la recomendación del fabricante.