Real Decreto 550/2020 ст. 46
Subsección 5
Artículo 46. Profundidad máxima.
La profundidad máxima para el buceo profesional en saturación será la que permitan las tablas de descompresión, los procedimientos de buceo y las características del equipo.
Subsección 5
Artículo 46. Profundidad máxima.
La profundidad máxima para el buceo profesional en saturación será la que permitan las tablas de descompresión, los procedimientos de buceo y las características del equipo.