Real Decreto 550/2020 ст. 44
Subsección 4
Artículo 44. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.
Subsección 4
Artículo 44. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención será el que determine el fabricante.