Real Decreto 550/2020 ст. 41
Subsección 4
Artículo 41. Profundidad máxima.
La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.