Real Decreto 550/2020 ст. 36
Subsección 3
Artículo 36. Profundidad máxima.
La profundidad máxima en el buceo profesional en técnica de campana húmeda será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias de tremix y binarias heliox, hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.