Real Decreto 550/2020 ст. 34
Subsección 2
Artículo 34. Equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie.
1. El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.2 del anexo III.