Real Decreto 550/2020 ст. 27
Subsección 1
Artículo 27. Tiempos máximos de exposición.
1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico no excederá de 180 minutos, incluidas la fase de compresión, la de estancia en el fondo y la de descompresión, tiempo que podrá incrementarse hasta los 300 minutos si todas las inmersiones fueran inferiores a 10 metros.
2. En caso de realizarse inmersiones sucesivas en la jornada, estas se computarán en el tiempo total permitido.
3. Solo se podrán planificar paradas de descompresión en las inmersiones inferiores a 30 metros y la duración máxima de dichas paradas no podrá exceder de 15 minutos.