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Real Decreto 550/2020 · Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Real Decreto 550/2020 ст. 27

Subsección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Tiempos máximos de exposición.

1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico no excederá de 180 minutos, incluidas la fase de compresión, la de estancia en el fondo y la de descompresión, tiempo que podrá incrementarse hasta los 300 minutos si todas las inmersiones fueran inferiores a 10 metros.

2. En caso de realizarse inmersiones sucesivas en la jornada, estas se computarán en el tiempo total permitido.

3. Solo se podrán planificar paradas de descompresión en las inmersiones inferiores a 30 metros y la duración máxima de dichas paradas no podrá exceder de 15 minutos.