Real Decreto 550/2020 ст. 17
Sección 1
Artículo 17. Técnicas de buceo recreativo.
Las técnicas permitidas para el buceo recreativo son la de buceo autónomo y la de buceo semiautónomo.
Sección 1
Artículo 17. Técnicas de buceo recreativo.
Las técnicas permitidas para el buceo recreativo son la de buceo autónomo y la de buceo semiautónomo.