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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 90

CAPÍTULO X

ДействуетОфициальный текст

Artículo 90. Transformación en cooperativas.

1. Cualquier sociedad civil, mercantil, asociación, agrupación u otro tipo de entidad de carácter no cooperativo podrá transformarse en cooperativa de alguna de las clases reguladas en la presente ley siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente.

2. La transformación será acordada por la junta general, o mediante el sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por la legislación aplicable, no afectará la personalidad jurídica de la entidad transformada y se hará constar en escritura pública, que expresará necesariamente todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una cooperativa.

3. La escritura pública de transformación, a la que se incorporará, en su caso, el informe de las personas expertas independientes sobre el patrimonio social no dinerario, se presentará para su inscripción en el registro mercantil y demás procedentes, en su caso, y siempre en el de cooperativas, acompañada del balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación.

4. La transformación en cooperativa no altera el anterior régimen de responsabilidad de las personas socias de la entidad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la entidad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación.