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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 54

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 54. Facultades de información.

1. Las personas administradoras deben informar a la comisión de vigilancia, al menos una vez al trimestre, de las actividades y evolución previsible de la cooperativa.

2. La comisión tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misión y puede confiar esta tarea a una o varias de las personas miembros de la misma o solicitar la asistencia de personas expertas, si ninguno de aquellas lo fuere.

3. Cada miembro de la comisión tendrá acceso a todas las informaciones comunicadas o recibidas, pero no podrá revelar fuera de los cauces estatutarios, ni aun a miembros de la cooperativa, el resultado de las investigaciones producidas o de las informaciones obtenidas.