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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 42

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 42. Las personas administradoras. Naturaleza y competencias.

1. Las personas administradoras son el órgano al que corresponde en exclusiva la gestión y representación de la cooperativa, y ejercen además todas las facultades que no estén expresamente reservadas por la ley o los estatutos a otros órganos sociales.

2. Los estatutos deberán determinar el modo en que se ejerza la representación atribuida a las personas administradoras, que se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación estatutaria de las facultades representativas de las personas administradoras será ineficaz frente a terceras personas no socias. La cooperativa quedará obligada frente a terceras personas no socias que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aunque se desprenda de los estatutos que el acto no está comprendido en el objeto social.