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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 158

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 158. Inspección cooperativa.

1. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos departamentos del Gobierno Vasco o a otras administraciones públicas conforme a sus respectivas competencias.

2. La función inspectora se realizará preferentemente con carácter preventivo y coadyuvante al mejor cumplimiento de esta ley. Cuando las circunstancias de cada supuesto así lo aconsejen y siempre que puedan evitarse daños y perjuicios directos a titulares de derechos legítimos, la inspección podrá requerir con carácter previo a cualquier otra actuación.

3. La subsanación y reparación de la conducta objeto de inspección dará lugar a la conclusión del expediente inspector en términos exculpatorios.