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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 139

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 139. Delimitación de las aportaciones obligatorias iniciales.

Las aportaciones obligatorias iniciales que las sociedades cooperativas pequeñas pueden exigir a las personas trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida o personas socias de duración determinada serán, como máximo, equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última socia o socio de la clase correspondiente incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueron realizadas.