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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 134

Sección 12

ДействуетОфициальный текст

Artículo 134. Régimen de las personas socias.

1. En las cooperativas de integración social podrán participar como socias entidades públicas responsables de la prestación de cualesquiera servicios sociales mediante la correspondiente aportación y la designación de una persona representante de las entidades públicas. Esta representante prestará su trabajo personal de asistencia técnica, profesional y social junto a las personas socias de la cooperativa y asistirá con voz a las reuniones de todos los órganos sociales.

2. Las cooperativas de integración social podrán realizar contrataciones por cuenta ajena con los colectivos que le otorgan su carácter, en las mismas condiciones que otras empresas, sin que les sea de aplicación los límites que establece el párrafo primero del artículo 103.4 de la presente ley respecto a dichas personas trabajadoras.