Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Ley 11/2019 ст. 128
Sección 10
Artículo 128. Cooperativas de servicios empresariales.
1. Son aquellas cooperativas que, con un objeto social análogo al regulado en el artículo 127.1, asocian a empresarios o empresarias individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su respectiva forma jurídica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de las explotaciones de las personas socias.
2. Podrán acogerse a lo previsto en el número anterior las comunidades de bienes o de derechos, y otras organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que tengan aptitud para ser centro de imputación de derechos y obligaciones y hayan designado un o una representante de sus respectivos miembros en la cooperativa.