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Ley 11/2019 · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ley 11/2019 ст. 100

CAPÍTULO XI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 100. Cancelación registral.

Finalizada la liquidación y distribuido el haber social conforme a lo estipulado en los artículos anteriores, las liquidadoras o liquidadores, en escritura que incorporará la aprobación del balance final y las operaciones de aquella, deberán solicitar del Registro de Cooperativas de Euskadi la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa y depositar los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes al tráfico de la sociedad, salvo que en dicha escritura las liquidadoras o liquidadores hubieran asumido el deber de conservación de dichos libros y documentos durante el plazo de seis años, a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o manifestado que la sociedad carece de ellos.

Dicho depósito documental podrá realizarse, en su caso, en soporte electrónico o mediante medios electrónicos.