Circular 1/2020 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Término de amortización estándar.
1. El término de amortización estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p se calculará a partir del gasto en concepto de amortización que figure en la contabilidad financiera del gestor técnico del sistema, y a partir de la información regulatoria de costes del citado gestor técnico.
2. Únicamente se considerarán las inversiones necesarias para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.