Circular 1/2020 ст. 14
CAPÍTULO V
Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.
Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
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