Circular 1/2020 ст. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Cobro y liquidación.
1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema deberán ser ingresadas en los plazos y de la forma que establece la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista, o normativa que la sustituya.
2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta cuota en los plazos y de la forma que establezca la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, o normativa que la sustituya.
3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota anterior en el año de gas “a”, según la información contenida en la liquidación definitiva del ejercicio, y la retribución anual que se establezca para ese mismo año de gas, se incorporará en su retribución del año de gas “a+2”. En el año de gas “a+1” se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia. Esta estimación se elaborará con la información de facturación de los últimos doce meses disponibles en el sistema de liquidaciones.
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