Decreto-ley 8/2020 ст. 97
TÍTULO IV
Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.