Decreto-ley 8/2020 ст. 95
TÍTULO IV
Artículo 95. Incompatibilidades.
La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.