Decreto-ley 8/2020 ст. 79
TÍTULO II
Artículo 79. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en el presente Título serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.