Decreto-ley 8/2020 ст. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria, en aplicación de los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible que impide establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para conceder la subvención.
3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.