Decreto-ley 8/2020 ст. 34
CAPÍTULO III
Artículo 34. Resolución de Incidencias.
1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.