Real Decreto 448/2020 ст. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Publicidad de la información recogida en los Registros.
Anualmente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará una memoria con las inscripciones realizadas en los ROMA, y mensualmente se elaborará un avance con las inscripciones de dicho periodo, que serán difundidas a través de su página web.
De la memoria anual se excluirán aquellas máquinas que no hayan superado un período mínimo de inscripción en los ROMA.