Real Decreto 448/2020 ст. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Máquinas de inscripción obligatoria.
1. Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II.
2. Además las máquinas deberán acreditar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6.