Orden APA/315/2020 ст. 14
Artículo 14. Medidas de gestión para la pesca recreativa de besugo.
1. Para la zona definida en el artículo 2.a) del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, y conforme al artículo 5 del mismo, se establece una limitación de capturas para el besugo de una pieza al año por licencia.
2. Conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se establece una talla mínima de 40 centímetros para la captura de besugo en la zona señalada en el punto anterior para la pesca marítima de recreo.