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Orden APA/315/2020 · Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Orden APA/315/2020 ст. 14

ДействуетОфициальный текст

Artículo 14. Medidas de gestión para la pesca recreativa de besugo.

1. Para la zona definida en el artículo 2.a) del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, y conforme al artículo 5 del mismo, se establece una limitación de capturas para el besugo de una pieza al año por licencia.

2. Conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se establece una talla mínima de 40 centímetros para la captura de besugo en la zona señalada en el punto anterior para la pesca marítima de recreo.