Orden ICT/155/2020 ст. 8
ANEXO XX
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo.