Orden ICT/155/2020 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Errores máximos permitidos.
1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación periódica.
2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.