Decreto Ley 1/2020 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
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