Decreto Ley 1/2020 ст. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Órganos competentes.
Son competentes para iniciar y resolver los expedientes sancionadores los consejeros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el consejero o consejera del consejo insular competente en materia de turismo. A estos efectos son competentes:
1. El consejero o consejera competente en materia de turismo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 3, 6.4, 6.5, 7 y 8.
2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.
3. El consejero o consejera competente en materia de consumo, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 4, 6.2 y 20.
4. El consejero o consejera competente en materia de comercio, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.1 y 6.6.
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