Decreto Ley 1/2020 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Sanciones.
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.
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