Real Decreto 1106/2020 ст. 39
TÍTULO IV
Artículo 39. Modalidades de cobertura.
La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
Las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.
El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.