Real Decreto 1051/2020 ст. 13
Sección 5
Artículo 13. Militares de complemento.
1. Para adscribirse a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento, la enseñanza comprenderá la formación militar general y específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental que sean necesarias.
2. Los currículos para adscribirse como militar de complemento tendrán una duración comprendida entre los 6 y 9 meses. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo podrá ampliarse hasta 18 meses.