Ley 1/2020 ст. 82
CAPÍTULO II
Artículo 82. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:
a) El 20 por ciento, con carácter general.
b) El 1,50 por ciento, en las apuestas deportivas tradicionales cuya base sea el deporte de la «pilota valenciana», siempre que se hagan en los recintos donde se practica el correspondiente acontecimiento deportivo autóctono.