Ley 1/2020 ст. 74
CAPÍTULO I
Artículo 74. Contribuyentes.
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que operen, organicen, desarrollen o que entre sus actividades se incluya la celebración de las actividades gravadas por el tributo regulado en este capítulo.