Real Decreto 776/2020 ст. 43
CAPÍTULO VII
Artículo 43. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.