Real Decreto 776/2020 ст. 40
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Anotación y cancelación de sanciones.
1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) En caso de falta leve, al año.
b) En caso de falta grave, a los dos años.
c) En caso de falta muy grave, a los cuatro años.
d) En caso de expulsión, a los cinco años.