Real Decreto 776/2020 ст. 31
Sección 1
Artículo 31. Pérdida de la condición de colegiado.
La baja en el Colegio se producirá:
a) A petición del colegiado.
b) Por sanción disciplinaria de expulsión del Colegio que ponga fin a la vía administrativa.
c) Por fallecimiento.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.