Real Decreto 776/2020 ст. 27
Sección 2
Artículo 27. Actas.
1. De las sesiones de la Junta General se extenderá acta, en la que se hará constar sucintamente lo ocurrido y acordado en ella, transcribiéndose literalmente las proposiciones que se presentan y las manifestaciones que se desee consten en el acta.
2. Se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.