Real Decreto 776/2020 ст. 16
Sección 1
Artículo 16. Sistema de votación y actas.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se consignarán en las oportunas actas, serán tomados por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto del Decano.
2. Las actas se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.