Ley 13/2018 ст. 56
CAPÍTULO III
Artículo 56. Señalización.
Las rutas senderistas tendrán elementos de señalización estática de carácter informativo, direccional y, si procede, interpretativo, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al amparo del artículo 35 de esta ley o mediante el desarrollo reglamentario del consejo insular.