Ley 13/2018 ст. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Coordinación y colaboración.
1. Las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial.
2. Los ayuntamientos, los consejos insulares y el Gobierno pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para mejorar y mantener la red de caminos públicos, tanto en cuanto a los aspectos técnicos como financieros.