Ley 13/2018 ст. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Consulta pública del Registro insular de caminos públicos.
El Registro insular de caminos públicos estará disponible para la consulta pública, se mantendrá actualizado y será accesible telemáticamente. Los consejos insulares también podrán crear otras herramientas de comunicación del contenido del Registro para darle la máxima difusión.