Ley 1/2019 ст. 108
Sección 2
Artículo 108. Base imponible.
1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo.
2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomará como base imponible el valor por el cual debería computarse a efectos del impuesto de patrimonio.