Real Decreto 312/2019 ст. 24
Sección 1
Artículo 24. Enseñanzas prácticas.
1. Las clases prácticas se desarrollarán en forma sucesiva o simultánea con las teóricas, conforme a las previsiones de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Consistirán en la presencia e intervención de los aspirantes en el desarrollo de las funciones propias de la carrera o cuerpo al que aspiran a ingresar en las fiscalías, oficinas judiciales u órganos que se determinen.
2. Las actividades prácticas se desarrollarán bajo la supervisión de los tutores y coordinadores a que se refiere el artículo 19.